El swap. Anulado un contrato de permuta financiera
Mediatoris - viernes, 28 de enero de 2011.
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el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona el que ha dictado el primer fallo emitido en la capital catalana contra el otro gran producto polémico comercializado en las hipotecas: el "swap" o contrato de permuta financiera.el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona el que ha dictado el primer fallo emitido en la capital catalana contra el otro gran producto polémico comercializado en las hipotecas: el "swap" o contrato de permuta financiera.
En este caso, un juez ha dado la razón a un cliente frente a una entidad financiera y anula el contrato de swap, es decir, de permuta financiera de tipos de interés, según el dictamen del pasado 9 de noviembre. Un swap, o permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos el dinero) referenciado a cualquier variable observable. Un swap se considera un instrumento derivado.
Este producto financiero fue comercializado como un seguro para proteger al cliente de las subidas de los tipos de interés hipotecarios. Los afectados por esta cláusula se cuentan por decenas de miles. Este fallo de anulación de un "swap" es el primero dictado en Barcelona y el segundo en Cataluña. La primera la dictó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Amposta (Tarragona) contra el Banco Santander. Además, existen otras dos más favorables al cliente emitidas por el Juzgado de lo Mercantil de Girona.
Entrando en el contenido de la misma, la sentencia, dictada contra el Banco Popular, declara “la nulidad de las condiciones particulares y generales del contrato de permuta financiera de intereses”, así como de las liquidaciones practicadas en virtud de la cobertura de dicho contrato. En el desarrollo de los fundamentos jurídicos, el juez concluye que “no hay duda de la existencia de un consentimiento viciado por falta de información” al cliente que “no era un profesional financiero, sino un particular” y que contrató el paquete de hipoteca más ´swap´ “sin ser suficientemente informado y sin que le practicaran el test de conveniencia“.
La sentencia destaca que existe “un hecho especial y de gran trascendencia” para inclinarse a favor del demandante que es que el contrato se concertó sólo “por un año” y no por toda la duración del pago de la hipoteca.En este sentido, el juez concluye que la explicación más razonable es que el director de la sucursal del Banco Popular donde se firmó el contrato “obtenía la bonificación correspondiente, lo que le llevó a firmar el contrato de permuta financiera del tipo de interés, que de golpe arroja un saldo negativo superior a los 11.000 euros“.
Lo curioso de este caso es que la entidad bancaria obligó al cliente a suscribir una póliza de crédito para cargarle las liquidaciones del Swap. La suma de la póliza ha estado siempre en una cuenta corriente a la que no ha tenido acceso el cliente. De alguna forma se puede decir que nunca le han entregado ninguna suma de dinero puesto que la póliza se le hizo firmar exclusivamente para cargarle las liquidaciones del Swap.
La claves de esta sentencia las resumimos en los siguientes puntos:
1.- La formula para el calculo de la liquidación no puede ser conocida por una persona no profesional de los mercados financieros.
2.- Es la entidad bancaria la que debe demostrar que informó debidamente al cliente del carácter aleatorio del contrato y del riesgo que asumía.
3.- La entidad bancaria tampoco ha demostrado haber realizado antes de la contratación, supuestos hipotéticos en que se explica al cliente como evolucionará la cuestión según los diversos supuestos, particularmente si el índice de referencia experimenta variaciones al alza o a la baja, ilustrándole sobre el resultado final de la operación según las diversas posibilidades.
4.- Las formula financieras no son de fácil comprensión por el cliente si no se le advierte con toda claridad documentalmente. El comportamiento del Banco suena a necesidad de llenar un requisito “para conseguir integrar el paquete y acceder a la bonificación”.
5.- No se dio ningún tipo de información por escrito al cliente.El cliente entendió que había firmado un seguro sin saber nada del carácter especulativo del Swap.
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