La ejecucion dineraria y el convenio de realizacion

Mediatoris - viernes, 28 de enero de 2011.
Enviado por Mediatoris

Ante una situación extrema, muchos se quejan de la incomprensión que sufren por que se hayan en una situación de la que no tiene defensa posible; otros simplemente esperan vientos mejores y que sea el Banco, o un tercero el que se quede con la vivienda; los hay incluso que abandonan su hogar a destinos lejanos esperando que el tiempo cure los efectos de la reclamación judicial. No obstante, Mediatoris, recomienda “ajustar las velas”, adaptarse a la situación y acogerse a los derechos que tienen los afectados en la ejecución dineraria e hipotecaria, contempladas en la legislación vigente la Ley 1/2000 Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello ha de contar con expertos que le ayuden a negociar ante la Entidad Financiera. ¿Cuánto me va a costar? Depende de lo que necesite. No obstante, le garantizamos que la intervención profesional, lejos de costarle dinero, le ahorrará dinero ante su acreedor o acreedores en el momento presente y evitará perdurarla en el tiempo.

Pagar antes de iniciarse el procedimiento

Si pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, se entregará al ejecutado justificante del pago realizado y, en su caso, se dará por terminada la ejecución evitando así la subasta judicial del bien inmueble.
Aunque pague en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, aunque puede justificar que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

Negociar la forma de realización de los bienes

Usted puede pedir al tribunal que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes frente a los que se dirige la ejecución. A esta fórmula se la conoce como el convenio de realizacion. Esta fórmula puede incluir la negociación de una Dación del inmueble en pago de la deuda, pero pueden incluirse otros aspectos, buscando la conciliacion de intereses entre usted y la Entidad Financiera.

En la comparecencia, podrá proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante. Tome en cuenta de que el acuerdo no se puede imponer a la otra parte, por lo que es aconsejable negociar en base a la conciliacion de intereses.

Si se llegara a un acuerdo entre el ejecutante y usted, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta Ley, lo aprobará el tribunal mediante auto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.

Si no se lograse el acuerdo, la comparecencia para intentarlo podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del tribunal, para la mejor realización de los bienes.

Siel ejecutante se negara sin motivo a dicha comparecencia usted podrá denunciar el posible abuso de derecho, toda vez que los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe y los tribunales tienen la obligación de rechazar las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

Además, la ley permite que si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrá imponerle, de forma motivada, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros.

Enervación del préstamo hipotecario (Art. 693 lec)

Aún en el caso de que se reclame la totalidad de lo adeudado porque tal pacto esté inscrito en el Registro, debe saber que si el bien hipotecado es su VIVIENDA FAMILIAR PUEDE, aunque no quiera la entidad que le demanda, LIBERAR EL BIEN mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.

Esto significa que puede comprobar por sí mismo o solicitar al Juzgado que le indique qué cantidades se debían a fecha de la demanda por recibos impagados (cuatro, cinco o seis meses, los que sean), y los intereses de demora correspondientes hasta esa misma fecha.

Si efectuase el pago de todas esas cantidades, se liquidarán las costas, en el caso de que estuviera obligado a pagarlas por carecer de asistencia jurídica gratuita, y el tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento, y usted podrá seguir pagando los sucesivos recibos en la forma prevista por la escritura de hipoteca hasta el final del préstamo.

Oposición a la ejecución

El procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados o embargados, no admite muchos motivos de impugnación. La ley contempla la oposición en los siguientes casos:

1.-Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

2.-Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado.

En este caso, deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

Reclamación posterior a la subasta judicial de la finca hipotecada

También es preciso que conozca que a pesar de subastarse judicialmente su vivienda o local puede no estar pagada por completo la deuda. De modo que si el producto de la venta fuera insuficiente para cubrir el crédito (si se reclaman cien mil euros, más intereses y costas, y en la subasta se obtienen noventa mil), el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. Aún en este caso extremo la conciliación de intereses puede propiciar un acuerdo entre las partes involucradas en el procedimiento judicial.

Esto supone que si usted tiene otros bienes o percibe algún tipo de emolumento también podrán ser embargados una vez vendido el inmueble hasta cubrir el total de la deuda. Este es suficiente incentivo para no dejar al azar el destino de su patrimonio cuando este está en un procedimiento de ejecución.

Incluso en estos casos, la jurisprudencia menor de nuestros juzgados limita este derecho y por tanto no aplica de igual manera en todas las situaciones por lo que procede analizar previamente su situación antes de pronunciarnos.

Despues de analizar el presente artículo, ¿Que podemos concluir? que la opcion menos interesante, es adoptar una actitud pasiva, la que lleva a la enajenación de los bienes en procedimiento judicial. Hay soluciones alternativas a la enejenación forzosa de sus bienes, como la enervación hipotecaria, el convenio de realizacion o la realizacion por empresa o persona especializada, cuya aplicación evitará que su situación de insolvencia perpetue en el tiempo. Debe confiar en abogados especialistas en Derecho Hipotecario y Registral, que tengan experiencia en la conciliacion de intereses con Entidades de Crédito, u otros acreedores.

MEDIATORIS, ha desarrollado esta actividad con efectividad durante mas de diez años. El éxito se encuentra en nuestra fórmula de negociación, la conciliación de intereses. Cuentenos su caso y le haremos una propuesta a medida.


Acerca de Mediatoris

Reunificacion deudas, dinero rapido, capital privado, descuento pagares, mediacion, dacion pago, concurso acreedores, hipotecas, prestamos, creditos, proindivisos, capital riesgo, leaseback

Mas información acerca de Mediatoris

Información de contacto

http://capitalprivado.mediatoris.com

Comentarios

Escribe tu comentario