Las sociedades de capital riesgo, conocido como capital inversión, son sociedades que proporcionan financiacion a las empresas tomando participaciones temporales en las empresas no cotizadas, generalmente son empresas no financieras y no inmobiliarias. En caso de ser sociedades cotizadas en bolsa, su cotización ha de suspenderse en los doce meses siguientes.
Antecedentes
La financiación de la actividad productiva de la PYME se enfrenta a tres grandes problemas: el acceso más difícil a la financiación ajena, la mayor dependencia bancaria y unos costes financieros de los recursos ajenos más elevados que en las empresas de mayor tamaño. La neutralización de los efectos de estos problemas requiere la potenciación de los sistemas de garantías recíprocas y de capital riesgo.
Las PYMES, al no cotizar en mercados de valores, no tienen la posibilidad de incrementar los fondos propios para acometer inversiones que permitan un crecimiento sostenido, y como consecuencia de ello, se encuentran en inferioridad de condiciones a la hora de conseguir recursos ajenos. Las posibilidades de capitalización de la empresa quedan entonces limitadas a la a la retención sistemática de beneficios (autofinanciación) y a la concentración del patrimonio de los propietarios de la empresa; y como única fuente de financiación ajena a medio y largo plazo quedan los préstamos y créditos concedidos por instituciones financieras y el recurso al arrendamiento financiero o leasing.
Definicion
Se define el capital riesgo o venture capital como un instrumento de financiación dirigido esencialmente a las pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una sociedad especializada o no en inversiones (sociedad inversora) inyecta capital en una pequeña o mediana empresa (sociedad receptora) en una proporción minoritaria y por un espacio de tiempo relativamente corto. El capital riesgo, por tanto, es una forma de capitalizar a las pymes
Si se prefiere, por capital riesgo podemos entender una fórmula financiera que aporta recursos a las empresas (fundamentalmente PYMES) en forma de fondos permanentes a largo plazo o con el mismo riesgo que los fondos aportados por el empresario, ya que normalmente no tiene ni garantía ni beneficio especial. En la toma de participación se utilizan diferentes instrumentos financieros, buscando un adecuado equilibrio entre el porcentaje de capital y el control de la empresa. Además, como el fondo de capital riesgo asume el mismo riesgo que el empresario, se buscan unas fórmulas de colaboración entre ambos que generen el máximo valor añadido a la empresa con el objeto de obtener una mayor rentabilidad para todas las partes.
El inversor en capital riesgo, con su experiencia, conocimientos y contactos, ayuda en las estrategias a largo plazo y aporta asesoramiento a los empresarios o ejecutivos en la solución de problemas a los que ya se han enfrentado en anteriores ocasiones. Cualquier inversión de capital hecha con vocación industrial y con la finalidad de generar y realizar plusvalías apoyadas en el valor añadido desarrollado en la empresa participada es venture capital. En este sentido, también sería capital riesgo invertir en una empresa desarrollada (como de hecho se hace actualmente) con el fin de incrementar el valor vía mejora de la gestión.
Caracteristicas del capital riesgo
Como principales características del capital riesgo se pueden señalar las siguientes:
El capital riesgo es un instrumento de financiación, ya que la sociedad receptora obtiene una provisión de recursos ecocnómicos que le son necesarios para el comienzo o desarrollo de su actividad.
El capital riesgo se articula mediante la toma de participación en el capital social de la empresa objeto de la inversión, normalmente a través de la compra de acciones.
El precio para la sociedad receptora es casi nulo, pues se limita a dejar entrar en su accionariado a la sociedad inversora, si bien es normal que la sociedad receptora se haga cargo de los costes que ocasiona la entrada de la sociedad inversora en el capital de aquella.
El tipo de empresas en las que se invierte, normalmente son de pequeña y mediana dimensión, porque son las que mayores posibilidades de expansión y desarrollo ofrecen. La inversión se suele dirigir a sectores que emplean innovaciones de diverso tipo.
La inversión va destinada, fundamentalmente, hacia empresas que se encuentran en fase de crecimiento o arranque.
La sociedad inversora asume unos riesgos mayores de los que normalmente está dispuesta a asumir una entidad crediticia.
Para los inversores en capital riesgo, la contrapartida básica de este tipo de inversiones es la obtención de elevadas plusvalías por la venta de la participación que detenta la sociedad inversora y que se conoce como proceso de desinversión o salida de la sociedad participada.
Las entidades de capital riesgo
Las entidades que realizan la actividad de capital riesgo amparadas en la Ley 1/1999, de 5 de enero, pueden ser de dos tipos: Sociedades de Capital Riesgo y Fondos de Capital Riesgo.
Las Sociedades de Capital Riesgo (SCR) son sociedades anónimas cuyo principal objeto social consiste en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Para desarrollar su objeto social, las SCR podrán facilitar préstamos participativos, así como llevar a cabo otras formas de financiación, si bien, en este último caso, únicamente para sociedades participadas. También podrán realizar actividades de asesoramiento. Los Fondos de Capital Riesgo (FCR) son patrimonios administrados por una Sociedad Gestora, que como objeto social principal tienen el mismo definido anteriormente, de manera que corresponde a la Sociedad gestora realizar las actividades de asesoramiento señaladas.
Por su parte, las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR) son sociedades anónimas cuyo principal objeto social consiste en la administración y gestión de Fondos de Capital Riesgo y de activos de Sociedades de Capital Riesgo. Como actividad complementaria, las SGECR pueden llevar a cabo actividades de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su principal actividad. También podrán encargarse de la gestión de Fondos de Capital Riesgo y activos de Sociedades de Capital Riesgo las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 46/1984.
Régimen legal aplicable
La normativa básica aplicable a las entidades de capital riesgo está contenida en las siguientes normas: Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y de sus Sociedades Gestoras. Esta Ley establece por primera vez en España un marco jurídico mínimamente estable para las Entidades de capital Riesgo.Orden de 17 de junio de 1999, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1999, de 5 de enero, habilitando a la Comisión nacional del Mercado de Valores (C.N.M.V.) para dictar disposiciones en materia de procedimiento de autorización de nuevas entidades, normas contables y obligaciones de información de las Entidades de Capital Riesgo y sus Sociedades Gestoras. Circular 4/1999, de 22 de septiembre, de la C.N.M.V., sobre procedimientos administrativos y modelos normalizados de las Entidades de Capital Riesgo y sus Sociedades Gestoras. Circular 5/2000, de 19 de septiembre, de la C.N.M.V., sobre normas contables y modelos de estados financieros reservados y públicos de las Entidades de Capital Riesgo y de sus Sociedades Gestoras. Acuerdo de 18 de octubre de 2000, del Consejo de la C.N.M.V., sobre confirmación y refundición de las delegaciones de competencias a favor de la presidenta y el vicepresidente de la C.N.M.V.
Fuente consultada.: D. Jesús Morant Vidal, Juez sustituto y Profesor del I.V.A.S.P.
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